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Reglamento Interior AMD

Exposición de Motivos

 

El presente documento es reglamentario de los estatutos de la Asociación Mexicana de Doulas, A.C. (en adelante AMD) y tiene como fin organizar sus procesos y actuación en el ámbito interno, así cómo dar las bases para su actuación en el ámbito externo.

 

 

Título Primero De las Asociadas de la Asociación

 

Artículo 1.- Tal como lo establece el Artículo 8 de los estatutos de la AMD, podrán conformar a la AMD las siguientes personas:

 

a) Doulas.- Se entiende por Doula, aquella persona con una formación técnica ya sea académica y/o práctica para el acompañamiento al embarazo, parto y puerperio, independientemente de otra profesión.

b) Educadoras Perinatales.- Se entiende por Educadora Perinatal aquella persona con formación técnica, académica y/o práctica, especializada en la educación, orientación y preparación de las mujeres, sus parejas y familias durante el embarazo, parto, posparto, lactancia y crianza temprana, con el propósito de favorecer la toma de decisiones informadas y la vivencia consciente de la maternidad y la paternidad, independientemente de su profesión.

c) Aliados.- Se entiende por Aliado, aquella persona que apoya a la AMD de cualquier manera sin ser asociada de la misma.

 

Se podrá utilizar el término Doula a lo largo del este documento y de otros relacionados con la AMD para referirse a los significados aquí descritos para Doulas y Educadoras Perinatales.

 

Artículo 2 .- Para poder ser Asociada de la AMD la Doula que desee afiliarse deberá:

 

a) Presentar una solicitud de inscripción debidamente firmada de acuerdo con el formato establecido por la AMD.

b) Presentar la documentación solicitada por la AMD que compruebe su formación académica, técnica y/o práctica y certificación para ejercer como Doula en México. Si la persona que desee registrarse como Asociada no cuenta con la certificación correspondiente, podrá inscribirse previo cumplimiento de los demás requisitos, contando con unaño calendario a partir de su inscripción para presentar la certificación a que se refiere el presente inciso. Si existen causas que justifiquen una prorroga deberá exponerlas por escrito al Comité de Administración y Finanzas.

c) Adherirse al Reglamento Interior de la AMD.

d) Leer y firmar el Código de Ética de la AMD.

 

Artículo 3.- La Doula tendrá, de manera enunciativa más no limitativa, el siguiente ámbito de competencia:

 

En etapa de embarazo:

  1. Ofrecer información a la persona gestante y su familia sobre las etapas de gestación, parto y posparto, siempre y cuando tengan una base en evidencia científica actualizada.

Durante el trabajo de parto:

  1. Acompañar, orientar y apoyar a la persona gestante durante el trabajo de parto mediante el uso de medidas no farmacológicas para el manejo del dolor, adopción de posturas más cómodas, la libre deambulación y demás medidas que apoyen al avance del proceso de parto.

  2. Ser apoyo para crear un ambiente óptimo de tranquilidad y equilibrio para apoyar el avance del trabajo de parto.

  3. Incentivar la presencia y participación de un acompañante a elección de la persona gestante durante todo el proceso de trabajo de parto, parto y puerperio.

Durante el posparto inmediato_

  1. Orientar sobre el inicio de la lactancia materna y su manejo inicial.

  2. Ofrecer una orientación inicial sobre cuidados del recién nacido y las señales de alarma.

 

Artículo 4.- No formará parte del ámbito de competencia de una Doula:

 

  1. Tener acceso, manipular o realizar maniobras por equipos o instrumentos exclusivamente médicos o del ámbito de la partería.

  2. Realizar procedimientos para los cuales se requiera una formación académica médica, en partería o en enfermería.

  3. Prescribir o administrar medicamentos.

  4. Interferir con las acciones y procedimientos técnicos de los profesionales médicos y parteras.

  5. Tomar decisiones que correspondan a la persona gestante y a su familia.

 

Artículo 5. – Las Asociadas tendrán beneficios y prerrogativas como parte de la AMD. De manera enunciativa más no limitativa:

A) Beneficios:

 

1.- Representación profesional

Formar parte de una organización que trabaja por el reconocimiento y fortalecimiento de la labor de las doulas en México, promoviendo la incidencia ante instituciones, autoridades y organismos relacionados con la salud materna.

2.- Educación continua

Acceso preferencial a capacitaciones, talleres, conferencias, seminarios y actividades académicas que permiten mantener una actualización permanente. Este es uno de los beneficios más valorados en asociaciones profesionales.

3.- Red nacional de apoyo

Integración a una comunidad de doulas y profesionales afines con quienes compartir experiencias, conocimientos, oportunidades de colaboración y acompañamiento profesional.

4.- Participación en proyectos de impacto social

Oportunidad de colaborar en campañas, programas comunitarios, actividades de difusión, defensa de derechos perinatales y promoción del nacimiento respetado.

5.- Vinculación institucional

Posibilidad de participar en acercamientos y proyectos con hospitales, universidades, asociaciones profesionales, organismos gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil.

6.- Mayor visibilidad profesional

Inclusión en directorios, difusión de actividades y fortalecimiento de la presencia profesional ante familias, colegas e instituciones.

7.- Cuotas preferenciales

Descuentos o costos preferenciales en eventos, congresos, certificaciones, talleres y actividades organizadas o avaladas por la asociación.

8.- Participación en movimientos nacionales e internacionales

Posibilidad de colaborar en iniciativas relacionadas con la Semana Mundial de la Lactancia Materna, la Semana Mundial del Parto Respetado y otros movimientos de promoción de la salud materno-infantil.

 

B) Prerrogativas de las asociadas:

 

  1. Derecho a voz y voto en las asambleas de la asociación (según los estatutos vigentes).

  2. Posibilidad de integrarse en comités, comisiones y grupos de trabajo, según las necesidades de la AMD.

  3. Elegir y ser electa para cargos de representación dentro de la asociación. 4.Presentar propuestas, proyectos e iniciativas para apoyo y desarrollo de la organización.

  1. Acceso a información, convocatorias y oportunidades exclusivas para asociadas.

 

Artículo 6.- Utilizar la afiliación a la AMD a través de la credencial, como respaldo de pertenencia a una comunidad comprometida con la ética, la capacitación continua y la atención respetuosa.

 

Artículo 7.- Se considerarán faltas al presente Reglamento:

 

  1. Incumplir el Código de Ética de la AMD.

  2. Incurrir en conflicto de intereses, votando o participando en decisiones que favorezcan directa o indirectamente el patrimonio personal, interés particular o de las que se obtenga algún beneficio con motivo de las decisiones tomadas.

  3. Incumplir disposiciones legales que generen sanciones por parte de las autoridades estatales o federales, así como la comisión de delitos que obtengan sentencia definitiva.

  4. Desatender negligentemente o por omisión las políticas, normas y prácticas definidas por la AMD.

  5. Utilizar inadecuadamente o para otros fines los recursos o bienes que fueron asignados para el cumplimiento de responsabilidades propias de la AMD.

  6. Incumplir normas de seguridad e higiene que pongan en riesgo la vida, seguridad, salud o integridad de las Asociadas o de las personas que soliciten sus servicios profesionales.

  7. Divulgar, revelar, comunicar, transmitir, grabar, duplicar, copiar, publicar o de cualquier otra forma reproducir la información y documentación a la que se tenga acceso durante la prestación de sus servicios, sin la autorización expresa y por escrito de la AMD o de la persona gestante.

 

Artículo 8.- En caso de que alguna Asociada de la AMD incurra en alguna falta del artículo anterior, se someterá al procedimiento siguiente:

 

I.- Procedimiento de audiencia:

  1. Cualquier persona que considere que alguna Asociada de la AMD incumplió con alguno de los preceptos del artículo anterior, deberá dirigir por escrito al Comité de Política y Normatividad de la AMD una exposición de los hechos y la presunta falta realizada por parte de la Asociada de la AMD.

  2. El Comité de Política y Normatividad derivará al Subcomité de Ética para su análisis y deberá emitir una opinión inicial dentro del término de 10 diez días hábiles a partir de la recepción del escrito y dará vista a la Asociada de la AMD señalada.

  3. La Asociada señalada tendrá derecho a presentar su contestación y las pruebas que considere pertinentes, a su elección mediante audiencia virtual o por escrito en un término de hasta 10 días hábiles a partir de la notificación del posible incumplimiento.

II.- Procedimiento de determinación:

  1. El Subcomité de Ética, una vez recibida la contestación, podrá requerir de más elementos o una audiencia, para efecto de emitir su determinación final.

  2. Una vez recibidos la contestación y los elementos solicitados por el Subcomité de Ética emitirá un fallo de decisión en un plazo de 10 diez días hábiles contados a partir de la última fecha establecida para recibir documentación en el que se determinara si la Asociada fue responsable o no de la acusación que se le hiciere. En cualquier caso se le hará saber a quien emitió la acusación.

 

III.- Procedimiento de sanción:

  1. En caso de ser responsable de la acusación, se le comunicará a la Asociada los motivos de la resolución y la sanción que corresponde.

  2. En los casos en que ya se hubiera sancionado y la Asociada incurriera en la misma falta, se considerará reincidencia y dará lugar a expulsión directa.

  3. La decisión del Subcomité de Ética será inapelable.

 

IV.- Tipos de sanciones:

  1. Amonestación verbal.

  2. Escrito firmado de compromiso por escrito de no volver a incurrir en la falta.

  3. En caso de que el menoscabo sea económico en detrimento de la AMD, se deberá resarcir el monto equivalente al daño económico.

  4. Expulsión y retiro temporal de su membresía, por el tiempo que determine el Subcomité de Ética.

  5. Expulsión y retiro de su membresía de manera definitiva.

 

 

Título Segundo. De las cuotas para pertenecer a la AMD

 

Artículo 9.- Para considerarse una Asociada a activa de la AMD, cada uno de sus Asociadas deberá cubrir la cuota anual correspondiente.

 

Dicha cuota será anunciada durante el mes de diciembre del año inmediato anterior y deberá ser cubierta durante el mes de enero de cada año.

 

Artículo 10.- En caso de que un nueva Asociada desee inscribirse a la AMD en un mes del año posterior a enero, deberá cubrir la cuota correspondiente al periodo del resto del año.

 

Artículo 11.- Se considerarán como suspendidas aquellos Asociadas de la AMD que no cubran su cuota anual en tiempo y forma, por lo que perderán los beneficios que otorga la asociación hasta que su cuota no sea cubierta.

 

Artículo 12.- El Comité de Administración y Finanzas de la AMD podrá, discrecionalmente, generar planes de pago y descuentos para cuotas anuales.

 

Título Tercero de los Comités

 

Artículo 13.- La AMD estará conformada por los siguientes Comités:

 

  1. Comité de Administración y Finanzas

  2. Comité de Política y Normatividad

    1. Subcomité de Ética

  3. Comité de Difusión y Comunicación

  4. Comité de Formación y Capacitación

  5. Comité de Bienestar y Autocuidado de la Doula

 

Artículo 14.- Cada Comité y Subcomité contará con las facultades que le designe la Mesa Directiva de la AMD.

 

Artículo 15.- Cada Comité sesionará lo necesario para el cumplimiento de sus objetivos.

 

Artículo 16.- Las decisiones tanto en los Comités como en la Mesa Directiva serán tomadas por mayoría de votos.

 

Artículo 17.- Para formar parte de un Comité las Asociadas de la AMD deberán postularse y ser aceptados por el Comité correspondiente y Mesa Directiva.

 

Artículo 18.- Las Asociadas de la AMD no podrán formar parte de más de dos comités.

 

Artículo 19.- La creación o eliminación de algún Comité deberá ser aprobada por la Asamblea General de Asociadas.

 

Artículo 20. – Cualquier modificación al presente Reglamento deberá hacerse mediante Asamblea General Ordinaria y constar en Acta de Asamblea debidamente protocolizada y notariada.

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